Dictamen nº 71068 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097130

Dictamen nº 71068 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2011

N°71.068 Fecha:14-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de modificar la pensión no contributiva por vejez de la que es titular el señor Domingo Antonio Valenzuela Vera, exonerado político del Asentamiento San Roque, por una de antigüedad, en el evento que sea aceptado el pago con subrogación que reclama y que, además, cumpla con los requisitos para ello.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que adhiere a la petición de la referida Institución Fiscalizadora.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 7669, de 2007, del ex Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 3044, de 2008, del mismo origen, se otorgó al señor Valenzuela Vera una pensión no contributiva, por gracia, de vejez, por la suma inicial mensual de $132.639.-, a contar del 1 de abril de 2007.

Junto con lo anterior, es dable anotar que, del examen del expediente previsional, se ha podido comprobar que el día 14 de diciembre de 2009, el ex trabajador solicitó a la aludida Superintendencia de Pensiones el pago con subrogación de las cotizaciones que le faltaban para acceder al beneficio no contributivo por antigüedad, el cual fue denegado por el Instituto de Previsión Social por cuanto ya era titular de una pensión de vejez.

Al respecto, la mencionada Superintendencia expresó que siempre es posible acceder al pago con subrogación de cotizaciones previsionales, si se ha acreditado previamente la efectiva prestación de servicios, toda vez que se trata de normas de aplicación general del derecho, contenidas en los artículos 1.608 y siguientes del Código Civil.

Precisado ello, es útil hacer presente que el inciso tercero del artículo de la ley N° 19.234 establece que podrán solicitar la pensión no contributiva los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979.

Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido por la ley, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha...

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