Dictamen nº 73491 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338096654

Dictamen nº 73491 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2011

N° 73.491 Fecha : 24-XI-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda señores Eduardo Pastene Azola, Juan Lemuñir Epuyao, Manuel Aguilar Gálvez y Fabián Moreira Milla, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la contratación directa del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, aseo de ferias libres y barrido de calles de la respectiva comuna, por parte de la respectiva autoridad alcaldicia, actuación que estiman contraria a derecho, por no concurrir en la especie los requisitos previstos al efecto en el inciso sexto del artículo de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como asimismo, por no contar con el acuerdo del concejo municipal respectivo, contemplado en el artículo 65, letra j), de la misma ley.

Requerida la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, esta ha informado acerca del asunto planteado mediante sus oficios N°s. 30/1.331 y 30/1.370, ambos de 2011, en los que expresa, en síntesis, que, atendidas las circunstancias del caso, su accionar se ha ajustado a derecho.

Sobre el particular, cumple indicar que, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la ley N° 18.695, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por los municipios debe ajustarse a las normas de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios- y de su reglamento -contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la primera ley mencionada, disposiciones que resultan aplicables en todo caso.

A su vez, el citado artículo 8°, en sus incisos cuarto, quinto y sexto, establece expresamente el tipo de procedimiento que se debe utilizar para otorgar una concesión de la clase de que se trata, de acuerdo a los supuestos que enuncia, previendo que corresponde recurrir a licitación pública si el monto a pagar por las respectivas prestaciones es superior a cien unidades tributarias mensuales; a propuesta privada, si es inferior a dicho monto o si concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo -en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio-, o, finalmente, mediante trato directo, si no se presentaren interesados.

Así, las concesiones de servicios municipales de aseo que conlleven el pago de montos que superen las cien unidades tributarias mensuales -como habría acontecido con la contratación de la especie, según consta del decreto alcaldicio N° 1.240, de 2011, que la aprobó-, deben ser otorgadas previa licitación pública, sin perjuicio de la aplicación de la propuesta privada o la contratación directa, en los términos expresos que indica el citado artículo 8° y según la calificación que, en su caso, corresponde hacer al respectivo concejo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.469, de 2005).

Ahora bien, es menester señalar que el proceso tendiente a la adjudicación de que se trata se inició durante el año 2010, con un...

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