Dictamen nº 40421 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 285904391

Dictamen nº 40421 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2011

N° 40.421 Fecha: 28-VI-2011

El Instituto Forestal consulta si el Director Ejecutivo y el Gerente Técnico de esa entidad se encuentran obligados a efectuar las declaraciones de intereses y de patrimonio previstas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Sobre la materia, cabe consignar que dicha entidad fue creada por la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO- y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ambos organismos de carácter estatal, con la calidad jurídica de corporación de derecho privado regida por las disposiciones del Código Civil y por sus estatutos, cuyo objeto es contribuir al fomento, desarrollo e investigación de los recursos e industrias forestales del país, para lo cual podrá, entre otras cosas, colaborar con los organismos del Estado en las materias y en la forma que se indica en el artículo tercero de los referidos estatutos, aprobados por decreto N° 1.416, de 1965, cuyas modificaciones fueron también aprobadas por los decretos N°s. 400, de 1989, y 217, de 2002, todos del Ministerio de Justicia.

Asimismo, conviene señalar que de acuerdo al artículo quinto de sus estatutos, la CORFO y el Instituto de Desarrollo Agropecuario tienen la calidad de miembros activos del Instituto Forestal y, en tal condición, conforme a las letras a) y d) de su artículo noveno, a estos organismos les compete, respectivamente, determinar los aportes anuales ordinarios y extraordinarios que forman el patrimonio de aquél ente, como los dineros o bienes que contribuyan al desarrollo de sus objetivos, agregando su letra b) que tal patrimonio estará conformado, además, por las contribuciones que puedan determinar cualquier otro organismo o entidad del sector público y/o privado.

A su turno, el artículo décimo de los estatutos ya citados, dispone que la dirección superior del Instituto Forestal corresponderá a un Consejo Directivo compuesto por siete miembros -de los cuales dos son funcionarios públicos, mientras que el resto son nombrados por las autoridades que se indican- quienes, conforme al artículo décimo sexto, designan, a propuesta de su presidente, al Director Ejecutivo del organismo, el cual, entre otras de las funciones establecidas en el artículo décimo noveno de sus estatutos, llevará a cabo los acuerdos del Consejo y propondrá a éste quien lo reemplazará en tales labores para el caso de ausencia temporal.

En este contexto, resulta útil indicar que el artículo , inciso...

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