Dictamen nº 38423 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 285173807

Dictamen nº 38423 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2011

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 38.423 Fecha: 17-VI-2011

Mediante el oficio N° 3.122, de 2011, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido una presentación de la Diputada María Angélica Cristi Marfil, a través de la cual solicita que se le informe acerca del monto y el destino de los ingresos que, por concepto de remates y multas, perciben las municipalidades que individualiza, en conformidad con los artículos 52, inciso final, y 57 de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925.

Sobre el particular, se debe indicar que acorde con el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos del Congreso Nacional, autorizados por sus respectivos reglamentos, en las condiciones que precisa. A su turno, el artículo 10° del mismo cuerpo legal establece, en lo pertinente, que el jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado así requerido, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República del modo que señala.

A este respecto, la jurisprudencia de esta entidad de control, a través de sus dictámenes N°s. 57.591, de 2007; 10.456, 39.775 y 50.339, todos de 2008, entre otros, ha sostenido que la normativa...

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