Dictamen nº 28108 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 275676963

Dictamen nº 28108 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2011

N° 28.108 Fecha: 5-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile consultando sobre la factibilidad de declarar incobrable la deuda que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- mantiene con el Hospital de Carabineros por el monto de $861.448.213, correspondiente a honorarios médicos y, en el evento que ello sea posible, solicita se le informe sobre el procedimiento contable a seguir para anular las facturas emitidas por dicho concepto en el periodo comprendido entre el 8 de abril de 2003 y el 28 de febrero de 2009.

Al respecto, el inciso primero del artículo sexto del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprueba el reglamento de medicina curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, previene que el Director de Previsión, previa aprobación de la Dirección General de Carabineros, fijará en el mes de enero de cada año, mediante resolución interna, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes que indica, con que la Dirección concurrirá al pago, entre otros beneficios, de los honorarios médicos. Su inciso segundo agrega, en lo que interesa, que “En la Región Metropolitana, la Dirección concurrirá al pago de los beneficios médicos señalados precedentemente, sólo cuando éstos sean prestados en los Hospitales Institucionales o en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”.

De acuerdo a lo señalado por el recurrente, el Hospital de Carabineros facturó y registró contablemente el derecho a cobrar a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile las sumas adeudadas por su concurrencia al pago de los honorarios médicos por prestaciones practicadas en sus dependencias, las que al 28 de febrero de 2009 ascendían a $861.448.213, formando parte del saldo de la cuenta 11512, cuentas por cobrar - recuperación de préstamos, según el plan de cuentas del sector público contenido en el Oficio N° 60.820, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora. Cabe anotar que el ocurrente no indica si se trató o no de atenciones otorgadas por profesionales que pertenecían al personal de dicho establecimiento, ni tampoco, si esas prestaciones se encontraban comprendidas en el costo de hospitalización.

Sobre la materia, el dictamen N° 2.151, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, estableció que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debía concurrir al pago de los...

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