Dictamen nº 28273 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 275676911

Dictamen nº 28273 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2011

N° 28.273 Fecha: 5-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Roberto Pérez Bahamondes, ex Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, representado por su abogado, don Gastón Andrés Ormeño Karzulovic, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.754, de julio de 2010, de este origen.

Al respecto, es del caso indicar, primeramente, que a través del anotado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora concluyó que la pensión no contributiva, por gracia, del reclamante se encuentra correctamente determinada, no procediendo incluir en su cálculo sueldos superiores y el sobresueldo por especialidad en unidad especializada, por no cumplir los requisitos exigidos para ello.

Precisado lo anterior, cabe señalar, enseguida, que mediante la resolución N° 192, de 1979, de la Subsecretaría de Investigaciones se concedió al peticionario una pensión de retiro en su calidad de Subcomisario, grado 9/7, con dos mayores sueldos, 28% de 7 trienios y 29% de bonificación de mando y administración, de acuerdo a los 20 años, 1 mes y 17 días de servicios efectivos en la Institución, más 1 año de conscripción militar y 1 año de desafiliación.

Posteriormente, por la resolución exenta N° 6.113, de 2006, del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del solicitante otorgándosele un abono de tiempo por gracia, de 54 meses.

Lo anterior, le permitió optar y obtener una pensión no contributiva, la que le fue otorgada a través de la resolución N° 90, de 2007, de la anotada Subsecretaría de Investigaciones, equivalente al 100% de 30/30 avos de la renta asignada al cargo de ex Subcomisario, grado 9/7, con 32% de 9 trienios, 29% de bonificación de mando y administración y asignación de especialidad al grado efectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.694.

Dicha pensión fue reliquidada por medio de la resolución N° 220, de 2009, de la antedicha Subsecretaría, considerando el indicado abono de 54 meses, otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234 y en el oficio N° 52.301, de 2008, de este origen, totalizando un tiempo de 34 años, 8 meses y 17 días computables, fijándose el citado beneficio en la suma mensual equivalente al 30/30 avos de la renta asignada al grado 9/7, incrementada en 36% de 11 trienios, más las aludidas bonificación de mando y administración y asignación de especialidad, ascendiendo el beneficio a la suma...

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