Dictamen nº 24628 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011
N° 24.628 Fecha: 21-IV-2011
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Interior, solicitando un pronunciamiento que determine si a los intendentes y gobernadores les asiste el derecho a que se les proporcione gratuitamente casa habitación arrendada con cargo al Fisco, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda.
Sobre el particular, cabe señalar que el citado precepto legal establece que “Los Intendentes y Gobernadores tienen derecho a que se les proporcione casa habitación con cargo al Fisco.”
En relación a la materia, se debe anotar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N°s. 21.632, de 1985, y 24.101, de 1995, interpretando la legislación vigente a esa época, informó, en lo que interesa, que los intendentes y gobernadores tenían derecho a que se les arrendara casa habitación con cargo al Fisco, por cuanto el referido artículo 90, norma especial para dichas autoridades, no exigía que el bien raíz fuese de dominio fiscal.
Sin embargo, es dable precisar que el artículo 9° de la ley N° 19.651, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2000, innovó en la materia, al prohibir expresamente a los órganos y servicios públicos, en lo atingente, el “arrendamiento de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal", prohibición que no rige respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los Gobiernos Regionales en lo tocante a viviendas para personal de educación y de la salud en las zonas apartadas y localidades rurales.
En este contexto, se debe acotar que a partir de ese año, dicha prohibición ha sido incorporada sucesivamente en las respectivas leyes de presupuestos, rigiendo a la fecha y en idénticos términos, en el artículo 8° de la ley N° 20.481, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
De este modo, es posible inferir, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 38.291, de 2001, y 47.177, de 2009, de esta Contraloría General, que a contar del año 2000, los órganos y servicios públicos se encuentran impedidos de celebrar convenios de arrendamiento con los fines...
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