Dictamen nº 25086 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274016959

Dictamen nº 25086 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2011

N° 25.086 Fecha: 25-IV-2011

La Contraloría Regional de Coquimbo se ha dirigido a este Nivel Central consultando acerca de la oportunidad en que corresponde pagar las partidas individualizadas como globales, tratándose de un contrato de obra pública a suma alzada regido por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Señala que, a su juicio, tales partidas sólo deben pagarse una vez que se encuentran completamente ejecutadas, criterio que sostuvo en su Informe de Fiscalización Final N° 31, de 2009, relativo a la obra “Mejoramiento Borde Costero de Pichidangui, IV Región”.

Además, esa Sede Regional ha remitido una presentación por la que don Mario Félix Iglesias Casanueva, en representación, según expone, de la sociedad Constructora Loma Negra Limitada, reclama de lo resuelto por la Dirección de Obras Portuarias, Región de Coquimbo, en orden a establecer, en armonía con los criterios establecidos por esa Contraloría Regional, que en el caso del contrato de obra a suma alzada “Mejoramiento Caleta Guanaqueros, Coquimbo”, la adjudicataria sólo puede pretender el pago de las partidas globales una vez que estén completamente ejecutadas.

Sobre la materia, cumple esta Contraloría General con manifestar que debe tenerse presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, y en lo que interesa, las propuestas, según dispongan las bases administrativas, deberán hacerse por administración delegada, por serie de precios unitarios, por suma alzada o por una combinación de estos dos últimos, y que éstas podrán incluir valores pro forma y globales fijos.

Asimismo, corresponde considerar que conforme a lo preceptuado en el artículo 154 del mencionado cuerpo reglamentario, también en lo que importa, los estados de pago en contratos a suma alzada o a precios unitarios serán informados por el contratista cuando se hayan ejecutado por lo menos las cantidades de obras que se establezcan en las bases y que consten en un avance de obra firmado y fechado por el inspector fiscal.

Puntualiza, luego, ese artículo, que los estados de pago en los contratos a suma alzada se pagarán de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR