Dictamen nº 25095 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274016727

Dictamen nº 25095 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2011

N° 25.095 Fecha: 25-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Carrasco Espinosa, funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.374, considerando que cumplirá 60 años de edad el 7 de enero de 2012.

Sobre la materia, es dable tener presente que el artículo 1° de la citada ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la data de impetrar el beneficio y en el caso de las mujeres y, en lo que interesa, cumplan 60 años a más tardar el 31 de diciembre de 2011 y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de esa ley.

Por su parte, el inciso tercero del referido artículo 1°, previene que las edades exigidas para impetrar dicho beneficio podrán rebajarse por haber obtenido el reconocimiento de labores calificadas como pesadas a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables. Añade el inciso final de dicho precepto que podrán acogerse a la bonificación en análisis, los servidores de las aludidas universidades que obtengan o hayan obtenido en el período que indica, la pensión de invalidez que establezca el referido decreto ley N° 3.500, de 1980 o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por las causales que indica, siempre que hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el referido inciso primero.

De las normas precitadas, se colige que las servidoras de las aludidas Casas de Estudios Superiores, que postulen al bono en análisis, deberán enterar una edad mínima de 60 años el 31 de diciembre de 2011, requisito que no cumple la interesada, atendido que alcanzará los referidos 60 años el 7 de enero de 2012, a menos que obtenga la disminución de esa exigencia en los términos previstos en el indicado artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que no consta que haya ocurrido.

En otro orden de consideraciones, es menester precisar que el artículo 9° de la aludida ley N° 20.374, faculta a las universidades estatales para establecer a contar del 1 de enero de 2012, con cargo a los recursos...

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