Dictamen nº 16825 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 262865782

Dictamen nº 16825 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2011

N° 16.825 Fecha: 18-III-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Rodrigo Rojas Acevedo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su procedimiento calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en la referida evaluación, el afectado ejerció las instancias de reclamo pertinentes, teniendo un debido proceso, siendo, finalmente, eliminado de las filas de la institución.

Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro.

Conforme con lo señalado, y tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997; 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, de este origen, entre otros, resulta necesario advertir que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar el proceso calificatorio del personal de Carabineros de Chile, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas del mismo y no sobre el mérito y desempeño de los servidores.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la evaluación que nos ocupa, el recurrente fue propuesto por su calificador en Lista N° 3, de Observación, con 14 puntos, determinando la H. Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el N° 1, del artículo 123 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, para conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones, rebajarle en los conceptos de Conducta y de Responsabilidad, las notas de 2 a 1, ubicándolo en Lista N° 4, de...

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