Dictamen nº 12516 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 256932494

Dictamen nº 12516 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2011

N° 12.516 Fecha: 1-III-2011

Mediante el oficio N° 6.443, de 2010, la Contraloría Regional de Los Lagos consulta a este nivel central si la Universidad de Los Lagos debe acreditar la refrendación del pagaré del Banco de Crédito e Inversiones N° D06105020764, por la cantidad de $2.450.000.000, para efectos de continuar con la tramitación del decreto N° 236, de 2010, de la mencionada Casa de Estudios, que aprueba una contratación de un empréstito con el mismo banco para prepagar el anterior.

Como cuestión previa, se ha estimado necesario precisar algunos aspectos relacionados con la contratación de empréstitos por parte de las universidades estatales, en este caso la Universidad de Los Lagos, y los procedimientos administrativos que surgen de ella.

Sobre el particular, se debe tener presente que por mandato constitucional, las universidades -autorizadas a endeudarse por sus respectivas leyes orgánicas-, sólo pueden contratar empréstitos en la medida que ellos estén destinados a financiar proyectos específicos y su vencimiento no exceda del período presidencial, salvo que una ley de quórum calificado lo autorice.

Por su parte, los estatutos de la Universidad de Los Lagos, contenidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación Pública, establecen en su artículo 5°, letra g), que el Consejo Superior de dicha universidad tendrá dentro de sus facultades la de autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a los fondos de la universidad, superiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiéndole al rector, en virtud del artículo 14 letra ñ) del mismo texto orgánico, ejecutar sus acuerdos y promulgarlos.

A su turno, el artículo 8°, numeral 8.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dispone que se encuentran afectos al trámite de toma de razón la autorización y contratación de empréstitos o cauciones.

Por último, es útil recordar que el artículo 13 de la ley N° 10.336, orgánica de esta Entidad de Control, preceptúa que ningún bono u otro documento de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor o de otro funcionario o institución designado por el Presidente de la República, a propuesta del Contralor.

Como puede advertirse, el proceso de endeudamiento por parte de esa Casa de Estudios, requiere que el Consejo Superior lo autorice previamente, pudiendo establecer condiciones de contratación como plazo, tasa de interés...

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