Dictamen nº 9209 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 251156326

Dictamen nº 9209 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2011

N° 9.209 Fecha: 14-II-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de El Quisco solicitando se reconsidere el oficio N° 1.396, de 2010, de la Sede Regional de Valparaíso, por el cual se concluyó la improcedencia de contratar, por el período estival, funcionarios regidos por el Código del Trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para que realicen labores de inspección, por cuanto éstas constituirían funciones habituales, que deben ser cumplidas por servidores sujetos a este último texto estatutario.

La entidad edilicia fundamenta su solicitud -criterio que, en su opinión, sería asimismo aplicable a las labores de vigilancia-, en la circunstancia que tales actividades serían transitorias, considerando que deben efectuarse en ese carácter, en atención a que el incremento de la población en la comuna durante los meses de verano, por el balneario que allí se ubica, obliga a aumentar el personal que las cumplen, las que no son susceptibles de ser ejecutadas con funcionarios de planta o a contrata, dada la estructura de cargos de ese municipio, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 298-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior.

Sobre el particular, cabe anotar que las funciones que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha encomendado a estos órganos de la Administración del Estado, en sus artículos 3° y 4°, por regla general, deben ser desempeñadas por funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para lo cual el legislador ha creado las correspondientes plazas, mediante la aprobación de una planta de personal para cada municipio, empleos que conforman la organización estable, según lo dispone el artículo 2°, inciso primero, de dicho estatuto.

Agrega el referido artículo 2°, en el inciso segundo, que la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios y, según agrega el inciso cuarto, del mismo precepto, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto en remuneraciones de la planta municipal, sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.

A continuación, el artículo 3° del citado cuerpo estatutario, previene que determinados funcionarios municipales se regirán por textos...

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