Dictamen nº 5616 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2011
N° 5.616 Fecha: 28-I-2011
Se han dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitando se determine el procedimiento a seguir para que la Municipalidad de Lo Barnechea pague al ex funcionario don Patricio Ahumada Bustos, la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.387, conforme con lo ordenado por este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 48.554, de 2010; y, a su vez, el interesado -representado por el abogado don Patricio Busquet Errázuriz-, requiriendo se ordene al municipio que cumpla el aludido pronunciamiento.
En efecto, esta Entidad Fiscalizadora por el referido dictamen, atendidas las consideraciones que en el mismo se expresan, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 25 de la ley N° 19.296 -que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado-, no ratificó la medida disciplinaria de destitución que el municipio aplicaba al señor Ahumada Bustos, por lo que encontrándose vigente su vínculo laboral, se concluyó que la entidad edilicia debía adoptar las medidas conducentes al otorgamiento del mencionado beneficio pecuniario, toda vez que aquél había presentado su renuncia voluntaria para hacerla efectiva dentro del respectivo plazo legal -25 de marzo de 2010-, manifestando su voluntad de acogerse al mismo y cumplía los requisitos pertinentes.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2009-, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos que se indican en el artículo 3° de la presente ley.
Por su parte, la ley N° 20.475 -publicada en el Diario...
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