Dictamen nº 2228 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246010730

Dictamen nº 2228 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2011

N° 2.228 Fecha: 13-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña América del Carmen Gotelli Vera, hija soltera de don Armando Gotelli Santibáñez, ex Suboficial Mayor de la Armada de Chile, fallecido, para solicitar el incremento del montepío que percibe, mediante el traspaso de las imposiciones que registra en el antiguo Servicio de Seguro Social a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En subsidio, pide que se le conceda una pensión de bajo monto en el régimen administrado por el Instituto de Previsión Social o en el sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980.

Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acompañando el pertinente expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que no es posible aumentar el montepío de la recurrente en los requeridos términos, toda vez que de lo establecido por el artículo 197 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y por la ley N° 18.967, se infiere que en esta clase de beneficio no procede reconocer tiempos o imposiciones que no hayan sido generados por el causante. Añade que no existiría inconveniente en lo relativo a su eventual jubilación de régimen previsional normal, con excepción de que se trate de una pensión básica solidaria, toda vez que acorde con el artículo 33 de la ley N° 20.255, ésta no le sería aplicable.

Por su parte el citado Instituto, adjuntando el expediente jubilatorio de la señora Gotelli Vera, señala que no procede concederle el traspaso de las cotizaciones que mantiene en el régimen de la antigua Caja de Empleados Particulares y del ex Servicio de Seguro Social a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por no existir norma legal que así lo permita.

Agrega que por medio de la resolución N° 718651/0-K, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, no se dio lugar al otorgamiento de una pensión de vejez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social en favor de la interesada, por cuanto ese beneficio es incompatible, en cuanto al monto, con el que goza en la actualidad, por así disponerlo el artículo 26 de la ley N° 15.386.

Indica, finalmente, que tampoco es factible devolverle sus imposiciones, puesto que el D.L. N° 1.695, de 1977, derogó todos los preceptos legales, reglamentarios y estatutarios que permitían el retiro o devolución de los fondos destinados al financiamiento de las pensiones en los distintos regímenes previsionales.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que...

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