Dictamen nº 4593 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 245998434

Dictamen nº 4593 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2011

N° 4.593 Fecha: 24-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Toltén, solicitando un pronunciamiento en relación con el cumplimiento de la resolución N° 3.921, de 2010, de esta Contraloría General, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981.

Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la resolución N° 3.921, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente.

La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Organismo de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica.

Ahora bien, en síntesis, la autoridad recurrente sostiene en su presentación, que dar cumplimiento a la resolución de esta Entidad implicaría desatender lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco al resolver el recurso de protección interpuesto por funcionarios de esa corporación edilicia -Rol N° 1.474, de 2009-, incurriendo así, según afirma, en el delito de desacato a que se refiere el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

Analizados los antecedentes acompañados, cabe señalar que la sentencia a que se alude precedentemente, de...

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