Dictamen nº 2920 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 245998070

Dictamen nº 2920 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011

N° 2.920 Fecha: 17-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que precise la forma de determinar la remuneración base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.374, que le correspondería al funcionario de esa Casa de Estudios Superiores, señor Nelson Mellado Bonilla, quien no percibió emolumentos durante el año 2008.

Sobre la materia, es dable tener presente, en lo que interesa, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la data de impetrar el beneficio y que entre las fechas que indica, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de esa ley.

Enseguida, su artículo 2° indica que dicha bonificación será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de manera continua o discontinua en la misma universidad, y en las calidades y con los topes que establece. Agrega que la remuneración que servirá de base para el cálculo del beneficio será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas en la forma que la norma prevé.

Como puede advertirse, el legislador ha contemplado en forma expresa para la base de cálculo, las remuneraciones del año 2008, por lo cual, y aunque ello no puede considerarse como un requisito para la obtención de la bonificación en estudio -acorde al criterio contenido en el dictamen N° 48.651, de 2003, de este origen-, de la citada norma se deduce que es necesario haberse desempeñado durante tal anualidad y haber percibido...

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