Dictamen nº 99241 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 590305934

Dictamen nº 99241 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2015

N° 99.241 Fecha: 16-XII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Electoral (SERVEL) solicitando la reconsideración del dictamen N° 84.980, de 2014, de este origen, que atendiendo una petición anterior de ese organismo referida al Informe de Investigación Especial N° 30, de 2013, concluyó que los actos administrativos dictados por esa repartición pública relativos a las contrataciones de que trata la ley N° 19.886, se encuentran sometidos al control preventivo de juridicidad por esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con las normas establecidas en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen.

Insiste en que por disposición de los artículos 57 y 58 de la ley N° 18.556, en relación con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y 10 de la ley N° 10.336, la Contraloría General solo puede examinar y juzgar las cuentas de ese organismo y llevar el control de legalidad de los actos relativos al personal y su régimen estatutario, lo que habría sido reconocido por la jurisprudencia administrativa que cita. Por lo anterior, estima que se requeriría de una norma legal expresa que sometiera a toma de razón los actos por los que se consulta.

Sobre el particular, cabe manifestar que el SERVEL no acompaña nuevos antecedentes que permitan variar el criterio del dictamen cuya reconsideración se solicita, no obstante lo cual esta Contraloría General ha estimado necesario efectuar algunas precisiones.

El inciso primero del referido artículo 98 dispone que un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

Por su parte, el artículo 99, inciso primero, previene, en lo interesa, que en el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

Como puede advertirse, la Carta Fundamental le entrega a la Contraloría General, entre otras funciones, el control de la legalidad de los actos de la Administración, sin excluir a ningún servicio público que forme parte de ella. La toma de razón constituye una manifestación de dicho control, la que se ejercerá de conformidad con la ley.

A su vez, el artículo 10, inciso primero, de la ley N° 10.336, preceptúa, en lo que importa, que el Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los jefes de servicios, que deben tramitarse por la Contraloría y representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer.

Su inciso quinto añade, en lo pertinente, que el Contralor General podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que...

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