Dictamen nº 984 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2016
N° 984\t Fecha: 06-I-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rody Julio Gárate Araya, titular de la pensión de reparación que establece la ley N° 19.992 y de una jubilación proveniente del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, consultando sobre la legalidad del descuento por concepto de cotización de salud que se le efectúa, toda vez que en su calidad de beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, goza de atención médica gratuita, financiada con el presupuesto del Ministerio de Salud. En razón de ello, pide que se le devuelva lo que estima ha cotizado en exceso al Fondo Nacional de Salud.
Requerido al efecto, el aludido fondo manifiesta, en síntesis, que por expresa disposición legal, los titulares de pensiones de reparación deben cotizar para salud, aunque accedan de manera gratuita a las instituciones dependientes o adscritas al Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Sobre el particular, cabe advertir que el artículo 9° de la ley N° 19.992 complementó el artículo séptimo de la ley N° 19.980, incorporando como beneficiarios del PRAIS, a quienes se individualizan en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, de Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del ex Ministerio del Interior, motivo por el cual aquellos tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469.
Por otra parte, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, señala que existen dos sistemas de salud: uno público, administrado por el Fondo Nacional de Salud y otro privado, a cargo de las Instituciones de Salud Previsional.
Agrega el artículo 135 del mencionado decreto con fuerza de ley, que tendrán la calidad de afiliados al sistema de prestaciones de salud, entre otros, letra d), las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
Luego, es dable indicar que el artículo 1° de la ley N° 18.754, previene que, a contar de la vigencia de esa ley -1 de diciembre de 1988-, los...
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