Dictamen nº 98029 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 550086534

Dictamen nº 98029 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2014

N° 98.029 Fecha: 18-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía Bozzo Reyes, funcionaria administrativa, titular, de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), señalando que en el marco del trabajo de una comisión creada en ese establecimiento, la que concordaría los criterios para el ingreso a la planta por parte del personal a contrata, consulta acerca de cuál sería el escalafón de mérito que debiera considerarse para tal fin.

Lo anterior, toda vez que esa casa de estudios mantiene atrasos en la confección de esos ordenamientos, por lo que entiende que de utilizarse un escalafón que no sea el del año en que se produciría el ingreso a la planta del personal a contrata, se podría ver afectado su derecho al ascenso.

Requerida de informe, la UTEM expone que el escalafón vigente a esta fecha es el del año 2011, y que se encuentra en proceso de elaboración el del año 2012. Destaca que ningún empleado tiene motivos para sentirse perjudicado por los procesos de ascenso, pues existe una normativa que establece claramente el procedimiento que rige la materia, la que ha sido aplicada por la universidad en todos los casos.

Añade que el escalafón no académico está desfasado por razones de fuerza mayor y que la ‘Comisión Planta’ creada por la resolución exenta N° 1.384, de 2014, de ese origen, está estudiando y revisando los antecedentes de la actual planta del personal no académico de la UTEM, con el objeto de proponer al Rector una actualización de ésta.

Sobre el particular, cabe advertir que conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas se debe confeccionar un escalafón, que regirá a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses, siendo dable añadir que de su artículo 53 aparece que en las plantas de administrativos y de auxiliares la promoción se efectúa por ascenso en el respectivo escalafón.

Expuesto lo anterior, conviene manifestar que según lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes Nos 22.112, de 1998, 5.119, de 2000 y 4.381, de 2002, los ordenamientos que importan para fines del ascenso son los vigentes a la época en que se produce la vacante, de lo cual se desprende que para disponer un ascenso se requiere contar con aquel que se haga para regir en el año en que se ocasiona el pertinente cese.

Al respecto es útil destacar, en concordancia con lo expresado en los dictámenes Nos 55.469, de...

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