Dictamen nº 96399 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549481154

Dictamen nº 96399 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2014

N° 96.399\tFecha: 12-XII-2014

Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Marcela Gabriela Del Carmen Risco Wandersleben, médico cirujano, que se desempeña en el Consultorio Juanita Aguirre, centro dependiente de la Fuerza Aérea de Chile, consultando si la especialidad que ha realizado por más de cinco años en ese establecimiento de salud le habilita para certificar la especialidad que indica, de acuerdo al procedimiento fijado en el decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, cabe señalar que acorde a lo precisado en el artículo , N° 13, en concordancia con el artículo 121, N° 6, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde a la Superintendencia de Salud establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, manteniendo al efecto registros nacionales y regionales actualizados de aquéllas, conforme al reglamento correspondiente.

En cuanto a ese cuerpo reglamentario, el artículo 14 del anotado decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las Otorgan, señala que dicho ordenamiento normativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio de lo establecido en los artículos primero, segundo y tercero transitorios.

En tanto, el inciso primero del artículo segundo transitorio de esa preceptiva previene que “Durante el plazo que para cada caso se indica, se reconocerán como certificadas las especialidades referidas en este Reglamento, respecto de aquellos profesionales que desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes”. En lo que interesa, su numeral 3 consigna que, se reconocerán como certificadas por siete años las especialidades de aquellos profesionales que se hayan desempeñado como especialistas por a lo menos cinco años entre otros, en establecimientos dependientes de alguna de las instituciones pertenecientes a la Defensa Nacional.

El inciso final de esa norma agrega que, para que los profesionales señalados en los numerales de esa disposición legal se acojan a lo establecido en el inciso primero, deberán solicitar a la Superintendencia de Salud su incorporación en el registro de especialidades, presentando los originales o copias autorizadas...

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