Dictamen nº 94326 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747329

Dictamen nº 94326 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.326 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Valdés Garrido, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, por las irregularidades en que, a su juicio, habría incurrido esta al otorgar patente de microempresa familiar a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Inversiones y Servicios Educacionales Lorena Sandoval Suazo, para el ejercicio de la actividad lucrativa de clases de natación a menores de edad en una piscina ubicada en el inmueble que indica, sin que esta cuente con la autorización del servicio de salud respectivo.

Requerida al efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana informó, en lo que interesa, que es facultad de ese órgano autorizar las piletas, sean de uso público general o restringido, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y que en virtud de ello, realizó una inspección al establecimiento en que se desarrollaba la actividad en comento, constatando que no contaba con la autorización correspondiente, por lo que inició un sumario sanitario que culminó con la prohibición de funcionamiento.

Por su parte, la mencionada entidad edilicia, a solicitud de este Ente de Control, manifestó que la señora Sandoval Suazo declaró en su petición de patente de microempresa familiar -con el giro de “Servicios particulares de educación, clases particulares de natación, auto rescate acuático de bebés y niños”- que cumplía con los requisitos para su obtención, por lo que la misma fue otorgada a nombre de Inversiones y Servicios Educacionales Lorena Sandoval Suazo, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sin perjuicio de lo cual, ante la prohibición de operar dispuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, procedió a desenrolarla con fecha 29 octubre de 2014.

Al respecto, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

A su turno, el artículo 76 del Código Sanitario dispone que “Corresponderá a la autoridad sanitaria autorizar la instalación, ampliación y modificación de los balnearios, baños y piscinas destinados al uso público, como asimismo, vigilar su funcionamiento”.

Enseguida, el decreto N° 209, de 2002, del Ministerio de Salud -que Aprueba Reglamento de Piscinas de Uso Público- establece en su artículo...

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