Dictamen nº 94206 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421118

Dictamen nº 94206 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.206 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Peter Thomas Hill Dowd, en representación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para reclamar respecto de un procedimiento de “mediación colectiva” que pretendería llevar a cabo el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), en razón de las eventuales infracciones a la ley N° 19.496 -sobre protección de los derechos de los consumidores-, que habrían cometido integrantes de tal asociación en la prestación de servicios financieros relacionados con la emisión y entrega de tarjetas de crédito no bancarias.

El recurrente manifiesta que la mencionada repartición pública carece de prerrogativas para desarrollar procesos de “mediación colectiva”. Además, indica que dicho organismo no cuenta con facultades para disponer que las empresas cambien sus políticas comerciales, ni tampoco para ordenarles que paguen compensaciones o restituciones a los consumidores.

Por otro lado, cuestiona que el SERNAC haga presente que iniciará un procedimiento de “mediación colectiva” y solicite información a las empresas involucradas a través de oficios y no por medio de resoluciones.

A su turno, plantea diversas consideraciones en cuya virtud sostiene que los proveedores de que se trata habrían actuado con sujeción a derecho.

Requerido su informe, el SERNAC ha expuesto los argumentos por los cuales estima que tiene atribuciones para efectuar mediaciones colectivas y que las actuaciones que se cuestionan por el interesado se han ejecutado con apego al ordenamiento jurídico.

En cuanto a la potestad del SERNAC para llevar a cabo procesos de “mediación colectiva”, es pertinente señalar que acorde con los artículos 57 y 58, inciso primero, de la ley N° 19.496, tal entidad constituye un servicio público encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de ese texto legal y de las demás que se relacionen con el consumidor, de difundir sus derechos y deberes y de realizar acciones de información y educación del mismo.

Por su parte, el literal f) del inciso segundo del citado artículo 58 previene que corresponde especialmente al SERNAC “Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá...

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