Dictamen nº 929 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866586102

Dictamen nº 929 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2021

N° 929 Fecha: 29-IV-2021

La Contraloría Regional de Ñuble ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 120, de 2020, de ese gobierno regional, que promulga la actualización del Plan Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo (PRICH).

Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones:

  1. En el artículo I.2.1 de la Ordenanza del Plan (OP) -del "CAPÍTULO I.2: NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL"-, no se advierte el sentido de que se prescriba que “se considerarán de impacto intercomunal las actividades productivas, que, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sean calificadas como peligrosas, insalubres o contaminantes; y las molestas emplazadas en predios de superficie superior a 2.500m2” y luego se indique en el artículo II.2.1 de la OP, para la Zona de Actividades Productivas 1 (ZAP1), una superficie de subdivisión predial mínima de 2.500 metros2.

    Asimismo, no se aprecia sustento normativo para condicionar la calificación de las actividades productivas molestas a predios de una superficie superior a 2500 m2 . Lo propio cabe señalar acerca de la definición de infraestructura de impacto intercomunal, prevista en el artículo I.2.2., en tanto considera a los depósitos de transporte terrestre y a los terminales de transporte terrestre asociados al transporte de carga o de pasajeros “emplazados en predios de más de 2.500 metros2 de superficie”.

  2. En el artículo II.1.2 de la OP, Área de extensión urbana, se omite consignar que el Parque Oriente -PI3-, se encuentra parcialmente emplazado en una de ellas (ZEU-2).

  3. En el “CAPÍTULO II.2: NORMAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL” no se advierte la pertinencia de identificar en los cuadros la “Ubicación” en que se encuentran las zonas que acogen actividades productivas e infraestructura, ambas de impacto intercomunal, por tratarse de una información propia de la Memoria Explicativa y no de la OP (aplica criterio del dictamen N° 15.241, de 2019, de este origen).

  4. En los cuadros que se comprenden en los artículos II.2.1 y II.2.2 del citado capítulo II.2, sobre zonas que acogen actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal, en particular en la columna sobre “Usos de suelo”, debe precisarse que aquellas corresponden a las permitidas, de acuerdo con la regulación que ahí se fija -que prohíbe las peligrosas, insalubres o contaminantes-. Lo propio se aprecia en el artículo II.2.2. referido a la infraestructura de impacto intercomunal.

  5. En el artículo II.3.1 “Áreas Verdes de Nivel Intercomunal” de la OP, cabe hacer presente que no se define la superficie de subdivisión predial mínima, por lo que resultaría aplicable el artículo 2.1.20. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que prescribe en lo que interesa que "En los casos en que los Instrumentos de Planificación Territorial no contengan disposiciones sobre superficie predial mínima, ésta será libre, según lo determine el arquitecto autor del proyecto" (aplica criterio de dictamen N° 38.970, de 2017, de este origen).

  6. En los artículos II.4.1 y III.1.1 de la OP, el nombre del área restringida al desarrollo urbano, urbana y rural, respectivamente, “Área de Riesgo de Remoción en Masa”, difiere con lo prescrito en el artículo 2.1.17. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.721, de 2019, de esta Contraloría General).

  7. En los antedichos preceptos, se omite incluir el Río Larqui, Río Itata, Estero Mapón y Estero Las Toscas, los que aparecen graficados en el plano código PRICH-R, en lo pertinente al área urbana, y el Estero Meco y el Río Itata, del mismo plano, en el área rural.

  8. En relación con el artículo II.5.2 de la OP, “Áreas de protección del recurso del valor patrimonial cultural”, no se advierte el sentido de indicar inmuebles de conservación histórica, toda vez que su declaración concierne al atingente plan regulador comunal, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 2.1.10 y 2.1.10 bis, ambos de la OGUC (aplica dictamen Nº 16.157, de 2019, de este origen).

    Lo propio se observa en la “Figura 12 Inmuebles de Conservación Histórica Chillán” y en el contenido del capítulo VI.7 relativo al “Área de Protección del Recurso de Valor Natural y Patrimonial Cultural” de la Memoria Explicativa, así como con el apartado 7.2 del Estudio de Riesgos.

  9. En el “CAPÍTULO II.6: PARQUES DE NIVEL INTERCOMUNAL” del documento en estudio, se omite establecer las normas urbanísticas aplicables a dichos terrenos (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 10.356, de 2017, de este Ente de Control).

  10. En el artículo II.7.1 de la OP, sobre la Red Vial Estructurante en el área urbana, cabe formular los siguientes reparos:

    1. No se advierte el motivo por el cual, en el cuadro de vías expresas Chillan-Chillán Viejo, la nombrada “Autopista del Itata- Ruta 152”, de la comuna de Chillán Viejo, con un ancho existente variable de un mínimo de 50 metros entre líneas oficiales debe asimilarse acorde con lo establecido en el artículo 2.3.1. de la OGUC (aplica dictamen N°10.526, de 2020, de esta Contraloría General).

      Ello ocurre también en el cuadro de vías troncales Chillan-Chillán Viejo con la arteria Nueva Circulación Oriente -entre “Estero El Salto” y “210m al sur de Alonso de Ercilla”, de la comuna de Chillán-, que señala un ancho variable existente entre líneas oficiales de 60 metros mínimo.

      Además, ese cuadro, en las calles Av. Ecuador, Av. Argentina, Av. Collín -en su tramo desde “Av. Argentina” hasta “Av. O’Higgins”-, Av. Brasil, Av. Circunvalación Oriente -entre “Nueva Dos” y “Camino a San Bernardo” y desde “Esmeralda” hasta “45m al oriente de Pje. Colicheo”-, San Bartolomé -desde “Camino Nuevo” hasta “San Ignacio”-, Nueva Poniente -entre “Camino a Parque Lantaño” y “Reserva Nacional Ñuble Sur”-, Av. Quinta Agrícola -de “Flores Millán” a “370m al poniente de Colonia Bdo. O’Higgins” y entre “160m al poniente de Colonia Bdo. O’Higgins” y “52m al poniente de Colonia Bdo. O’Higgins”- y Av. O’Higgins, todas de la comuna de Chillán, contemplan un mínimo variable existente entre líneas oficiales de 40 metros.

      Finalmente, se observa en las vías Paul Harris -entre “Av. Padre Hurtado” y “Vicente Méndez”-, Av. Ruíz de Gamboa – Camino Las Rosas -desde “Luis Arellano” hasta “930m al norte de Camino a Parque Lantaño”-, Avda. La Castilla – 4 Fundaciones -en su tramo “Av. Ruiz de Gamboa” y “Av. Brasil”-, Alonso de Ercilla, Diagonal Las Termas -tramos “El Tamarugal” y “La Rotonda” y desde “Alonso de Ercilla” hasta “Río Viejo”-, Ruta N-55, San Ignacio y Av. Andrés Bello, todas de la comuna de Chillán, con un mínimo variable existente entre líneas oficiales de 30 metros.

    2. Resulta improcedente que se indique en la columna de observaciones del cuadro para las vías troncales de Chillán y Chillán Viejo “Considera parque”, por cuanto no guarda relación con el destino vial, v.gr., Av. Ecuador, Av. Argentina, Av. Collín, Av. Brasil, Paul Harris, Av. Andrés Bello, Las Rosas, Av. Los Puelches...

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