Dictamen nº 92283 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657242737

Dictamen nº 92283 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2016

N° 92.283 Fecha: 23-XII-2016

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Don Guillermo Claverie Bravo, abogado, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento -SIR- habría actuado fuera del ámbito de sus atribuciones, inmiscuyéndose en procedimientos concursales en tramitación ante los tribunales de justicia, sea por la vía de emitir informes en materias que no le son propias o bien haciéndose parte de aquéllos.

Añade que con las conductas que cuestiona, dicho organismo público ha asumido un rol, que en su opinión, excedería el marco jurídico que le ha fijado la normativa pertinente.

La SIR en su informe, luego de precisar el carácter de esa entidad y las funciones que la ley le asigna, efectúa una relación de sus actuaciones que se controvierten, de la preceptiva en que se fundamentan y de las motivaciones para llevarlas a cabo.

Además, expresa que su actuar se sustenta en el resguardo de los bienes jurídicos públicos comprometidos en el sistema concursal, frente a conductas de los sujetos sometidos a su fiscalización, por lo que estima que poseería legitimación activa suficiente para intervenir en procesos concursales jurisdiccionales en la calidad que indica, con un interés legítimo dado por la finalidad pública perseguida por el Estado en la creación de la institucionalidad concursal.

Sobre el particular, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 331 de la ley N° 20.720, la SIR constituye un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; tiene el carácter de institución fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.551, de 1980, y su legislación complementaria; y, además, es una institución autónoma, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En cuanto a sus funciones, de acuerdo con el artículo 332 de la ley N° 20.720, a la SIR le corresponde supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización; como también, ejecutar las labores que se le encomiendan en el capítulo V, “De los Procedimientos Concursales de la Persona Deudora”.

Asimismo, dado que según los artículos primero y sexto transitorios de la ley N° 20.720, las quiebras “en...

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