Dictamen nº 91846 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656766237

Dictamen nº 91846 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2016

N° 91.846 Fecha: 21-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Villa Alemana, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 1.186, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso, sobre eventuales irregularidades en dicha entidad edilicia, por las razones que serán detalladas en el presente oficio.

En primer lugar, la aludida entidad edilicia solicita la reconsideración de las conclusiones contenidas en los numerales 1 y 2 del citado informe de investigación especial, los cuales indican, en lo que importa, que no correspondió que el referido municipio efectuara los desembolsos indicados en dicho instrumento de fiscalización para la adquisición de boletines denominados “Cuenta Pública Villa Alemana 2014”, y el pago de honorarios para la realización de la grabación, edición, post producción y locución de 3 videos que fueron exhibidos en la anotada actividad, ya que los mismos no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.695.

Al respecto, el municipio recurrente indica, en esta oportunidad, que la referida revista es un instrumento de difusión complementario para informar a la comunidad sobre la cuenta pública de ese año, de una manera más cercana a la comunidad y de fácil comprensión, la que, a su juicio, no necesariamente debe cumplir las exigencias del artículo 67 de la citada ley N° 18.695, puesto que no fue confeccionada con la finalidad de difundir la cuenta pública o su extracto, en los términos indicados en la mencionada disposición. Agrega, que no existe norma jurídica que prohíba publicitar a la comunidad las actividades que aparecen como relevantes.

Asimismo, expone que el material audiovisual utilizado en la antedicha ceremonia tuvo como objeto servir de apoyo a la difusión de esa actividad, no siéndole exigibles, tampoco, los requisitos contemplados en el citado artículo 67.

Sobre el particular, es del caso señalar, que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 18.695 -vigente a la época de la realización de la actividad de que se trata-, dispone, en lo que importa, que “El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad”, agregando su inciso segundo el contenido mínimo que este debe contener. Finalmente, el inciso tercero de la norma en análisis dispone que “Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta”.

Al respecto, cabe precisar que del tenor de la disposición en estudio se desprende que, dado que la cuenta pública debe contener, al menos, las materias a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 67, el extracto de aquella debe consistir en un resumen de lo más sustancial de dichos tópicos, sin omitir alguno de ellos, puesto que de estimarse que es el propio órgano comunal quien decidiera qué materias de las enumeradas en la norma en comento deben ser extractadas, se limitaría la transparencia de la actuación de que se trata, fin perseguido por el legislador al establecer la obligación en comento.

Por consiguiente, en atención a que, por una parte, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto la revista “Cuenta Pública Villa Alemana 2014”, como el material audiovisual utilizado en ella no informan a la comunidad acerca de la gestión anual del alcalde y la marcha general de la entidad edilicia -en la oportunidad y términos dispuestos en el artículo 67 de la ley N° 18.695-, y, por otra, que el municipio reclamante no ha acompañado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar...

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