Dictamen nº 90553 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656487089

Dictamen nº 90553 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2016

N° 90.553 Fecha: 19-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Burrows Oyarzún, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Padre Hurtado S.A., reclamando que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM) rechazó la solicitud de modificación de permiso de edificación N° 130, de 2015, en el predio ubicado en calle Francisco Bulnes Correa N° 3.000, en atención a que no se subsanó la observación N° 1, señalada en el acta de observaciones de 3 de julio de igual anualidad, la que considerando la existencia de una demanda civil que involucra el indicado inmueble, consignó que esa “DOM se abstendrá de emitir la respectiva resolución de modificación de permiso, hasta la que la Justicia Ordinaria no determine a ciencia cierta el verdadero y legítimo propietario de las superficies en conflicto”, lo que, a su juicio, resulta improcedente.

Agrega, que la DOM no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en su resolución exenta N° 888, de 2016, que acogió un recurso en torno a la materia.

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y el mencionado municipio.

Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 116, inciso sexto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone, en lo que interesa, que el director de obras municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas.

Además, es necesario recordar que según el artículo 5.1.17., N°s. 1, 5, y 7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47 de 1992, de la antedicha Secretaría de Estado-, si después de concedido un permiso y antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante el director de obras municipales, los antecedentes que ahí se indican, y en lo pertinente, la solicitud de modificación de proyecto, firmada por el propietario y el arquitecto; planos con las modificaciones, indicando en ellos o en esquema adjunto los cambios con respecto al proyecto original, firmados por el arquitecto y el propietario; y especificaciones técnicas de las modificaciones, firmadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR