Dictamen nº 90534 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656487389

Dictamen nº 90534 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2016

N° 90.534 Fecha: 19-XII-2016\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Hyatt Valdés, exdocente del Departamento Administración de Educación de la Municipalidad de El Bosque, para consultar si le corresponde percibir alguna indemnización por haber cotizado en el Instituto de Previsión Social, y el desahucio que describe. Pregunta, además, si tiene derecho al pago de sus vacaciones por el mes de febrero de 2016, en atención a que su cese de funciones se produjo en enero de dicho año.

Al efecto, el citado instituto señala que en su calidad de servidora afecta al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, a la recurrente le corresponde el desahucio del artículo 102 y siguientes de dicho texto legal.

Sobre el particular, efectuado el análisis de los antecedentes de la reclamante que obran en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, consta que mediante la resolución N° 188, de 2016, del Instituto de Previsión Social, se le concedió una pensión de vejez en el indicado régimen, beneficio que fue reliquidado a través de la resolución N° 303, del mismo año y origen.

Seguidamente, en lo que dice relación con el derecho a percibir una indemnización como imponente del mencionado instituto, cabe hacer presente, en armonía con el dictamen N° 26.517, de 2016, que los regímenes de desahucio se encuentran asociados al sistema previsional antiguo, por lo que favorecen al personal adscrito a alguna de las instituciones que lo componen, lo que ocurriría en la especie dada su afiliación a la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Ahora bien, respecto del beneficio en análisis, cumple con expresar que aquel se encuentra contemplado en los artículos 102 y siguientes del referido decreto con fuerza de ley, y atendido su carácter fiscal los empleadores no intervienen en su otorgamiento, ya que es este Órgano Contralor, el que, ante las solicitudes respectivas, debe confeccionar los expedientes y las liquidaciones de desahucios, las que son remitidas a la Tesorería General de la República para que efectúe el pago con cargo al fondo destinado para tal fin.

Por ende, acorde con lo expuesto, la interesada debe suscribir el respectivo formulario disponible en las dependencias de esta Entidad de Control, para que se determine la procedencia de conceder tal prestación.

Por otra parte, la recurrente consulta si le asiste el...

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