Dictamen nº 89848 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656340485

Dictamen nº 89848 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2016

N° 89.848 Fecha: 15-XII-2016

Por la presentación de la referencia, los señores Jorge Del Río Gallardo, Tomas Gómez Isamitt y Jorge Hernández Silva en representación, según apuntan, de 36 familias propietarias de los predios que indican -ubicados actualmente en la comuna de Peñalolén-, señalan, en síntesis, que estos les fueron entregados en el año 1970 por el actual Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), con una dimensión aproximada de 25 metros de fondo hacia Avenida Grecia, en tanto que en el respectivo plano de loteo -aprobado por la resolución N° 1.153, de 1979, de la competente dirección de obras- se graficaron con una longitud de 21,5 metros de fondo, lo que les ha significado una serie de problemas sin que, a la fecha, la Dirección de Obras de esa Municipalidad (DOM) hubiere entregado una solución.

En ese sentido, agregan que, a su juicio, esa DOM debe modificar o rectificar los antedichos deslindes al tenor de lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- en su texto modificado por la ley N° 20.703, solicitando, además, la intervención de esta Contraloría General, para que verifique, en terreno, las medidas reales de sus predios.

Sobre el particular y como cuestión previa, cabe hacer presente que por el dictamen N° 77.979, de 2013, de este origen, referido a la problemática en análisis, esta Entidad de Fiscalización manifestó que en atención a que la apuntada ley N° 20.703 le confirió a las direcciones de obras competencias en materia de modificación y rectificación de deslindes, esa DOM debía examinar la situación planteada con estricto apego a sus disposiciones, especialmente en lo que dice relación con la no afectación de derechos de terceros.

En esta oportunidad, recabado su parecer el SERVIU señala, en síntesis, que en el aludido plano los lotes tienen 21,5 metros de fondo; que el anotado convenio consigna que la venta es a cuerpo cierto con relación al plano de loteo; que aquel plano fue revisado por ese servicio en el Conservador de Bienes Raíces pertinente y en este aparecen las cotas para cada uno de los sitios con 21,5 metros de fondo y, que dado que al estar el título conforme, estiman que “la discusión nace, a partir del metraje que efectivamente ocupan en terreno estas personas. Pues, todos los propietarios que enfrentan a Avenida Grecia, extendieron sus fondos...

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