Dictamen nº 893 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 759067209

Dictamen nº 893 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019

N° 893 Fecha: 11-I-2019

Se dirigió a esta Contraloría General el entonces Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, actual Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, consultando si se ajustó a derecho la negativa de la Tesorería General de la República de reembolsarle las asignaciones familiares que esa entidad pagó a sus funcionarios en el año 2009, y que fue solicitado el año 2015, rechazo fundamentado en que la acción respectiva se encontraba prescrita.

En ese contexto, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia jurídica de que un servicio público declare la prescripción a su favor o en su contra, respecto de una obligación reclamada por otra repartición pública, pues según expone no habría dictámenes sobre este caso específico, y en dicho evento, determinar la procedencia de que esa entidad rebaje la deuda de sus registros contables.

Requeridos de informe, la Tesorería General de la República y la Superintendencia de Seguridad Social han cumplido con remitirlo.

Esta última entidad señala, en síntesis, que en su circular N° 2.511, de 2009, se expresó que atendido que la legislación no contempla un plazo especial de prescripción del derecho al cobro de las asignaciones de que se trata, las entidades pagadoras de prestaciones familiares sólo pueden pagar, y por ende, solicitar el reembolso de las respectivas asignaciones dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud de reconocimiento de una carga, a la solicitud de pago de una ya autorizada o a la ocurrencia de cualquier gestión útil que interrumpa el plazo de prescripción.

Al respecto, cabe señalar que la regulación de la asignación familiar se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, preceptiva que no contiene disposiciones que determinen el plazo en que se extinguen las obligaciones de pago de esta asignación, por lo que se ha concluido que debe recurrirse a las reglas del derecho común, previstas en el Código Civil, específicamente en su artículo 2.515, conforme al cual todas las acciones y derechos respecto de los cuales la ley no fijo plazo diverso, prescriben en cinco años, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s. 26.871, de 1990, y 93.443, de 2015.

En ese orden, acorde con lo preceptuado por el N° 2 del inciso cuarto del artículo 1.470 del Código Civil, son obligaciones naturales, esto es, de aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que...

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