Dictamen nº 88926 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656001069

Dictamen nº 88926 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2016

N° 88.926 Fecha: 12-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Eduardo Santis Troncoso, exfuncionario de la Fuerza Aérea, reclamando de los vicios que incidirían en la licitud de la medida de dos días de arresto militar que le fue aplicada, la que, en opinión de esa entidad, se ajustó a la normativa que regula la materia.

Al respecto, en cuanto a que la indicada sanción le fue impuesta sin haberse incoado una investigación sumaria administrativa, es menester señalar que aquello tiene su fundamento en la facultad prevista en el artículo 35, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, que permite castigar, sin que se instruya el referido procedimiento, cuando la falta aparece claramente establecida, en lo que importa, por la propia confesión del inculpado, lo que aconteció en la especie.

En este sentido, es necesario anotar, de acuerdo con lo prescrito en ese precepto, que si bien es factible aplicar dicha medida sin incoarse esa investigación sumaria, de la documentación examinada se advierte que en la situación del interesado igualmente se realizó un proceso indagatorio, en el cual se le tomó declaración al afectado, otorgándosele, además, la posibilidad de impugnar la aludida sanción, lo que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que ocurrió, pues en contra de ella interpuso el recurso de reconsideración.

Luego, en lo relativo a que con posterioridad a sus declaraciones se habría arrepentido de lo que manifestó sobre los hechos por los cuales se le castigó, resulta útil expresar que, según lo previsto en el artículo 57 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, si el inculpado se retractare de su confesión, no será oído, a menos que se compruebe inequívocamente que la prestó por error, por apremio o por no haberse encontrado en el libre ejercicio de su razón en el momento de practicarse la diligencia, hipótesis que del análisis de los antecedentes no se verifican en la especie.

Seguidamente, acerca de que el referido organismo no dio curso a sus requerimientos de conducto regular -sin indicar ante cual autoridad se solicitaba-, es menester anotar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, inciso primero, del mencionado decreto N° 1.445, de 1951, en lo pertinente, que el conducto regular se encuentra conformado por...

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