Dictamen nº 88600 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548792894

Dictamen nº 88600 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2014

N° 88.600 Fecha: 13-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Shudeck R. reclamando, en lo esencial, por el cierre del camino interior del proyecto de parcelación CORA “La Victoria, El Acacio y La Cruz”, de Calera de Tango, el que permite el acceso de la parcela N° 44, de su propiedad, hacia la vía pública que indica.

Requerido su parecer, la Municipalidad de la mencionada comuna informa, en síntesis, que el camino de que se trata es resultante del proceso de reforma agraria y que, por tanto, debe permanecer abierto para el uso de los parceleros que así lo necesiten.

Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero acompaña una copia parcial del plano del referido proyecto de parcelación en el que figura el camino en comento.

Por último, la Dirección de Vialidad, también a instancias de esta Sede de Control, manifiesta que mediante sus resoluciones exentas N°s. 3.642, de 2007 y 186, de 2012, ordenó la reapertura y despeje total del camino antes señalado acorde al pertinente plano de parcelación CORA, y que con fecha 20 de diciembre de 2012 solicitó a la Gobernación Provincial de Maipo el auxilio de la fuerza pública a fin de dar cumplimiento a tales medidas. Añade que ese servicio no accedió a su petición, en razón de que uno de los copropietarios del condominio le habría presentado una copia de inscripción de dominio del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, la que daba cuenta de que dicho camino era de dominio de los copropietarios del condominio.

Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, preceptúa, en su inciso segundo, que “la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán esa calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación”.

En seguida, que el artículo 29, N° 2., de esa preceptiva previene, en lo que interesa, que es función del Director de Vialidad recabar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR