Dictamen nº 88556 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 587005006

Dictamen nº 88556 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015

N° 88.556 Fecha: 06-XI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Allende Marín, en representación, según expresa, de Inmobiliaria Nazca Ltda., requiriendo un pronunciamiento en relación al rechazo por parte de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar (DOM) a su solicitud de modificación de un permiso de obra nueva para un conjunto de edificios de viviendas sociales y económicas -acogido a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria y al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas- fundado en el incumplimiento de la distancia máxima entre la puerta de acceso de los edificios colectivos y una vía de tránsito público o espacio público, contemplada en el artículo 6.2.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -criterio que fue confirmado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso (SEREMI), en su oficio N° 1.226, de 2015-, ya que en su opinión, aquella respetaría ese precepto.

Señala el recurrente, en lo sustancial, que tal proyecto consideró un “espacio de uso o tránsito público de dominio privado” y una “servidumbre de paso”, y que luego, para observar lo dispuesto en el antedicho artículo 6.2.3. modificó el primer espacio por una “servidumbre de tránsito”, pues, a su juicio, resulta posible aquella solución, en atención a lo previsto en el artículo 9° de la citada ley N° 19.537, que indica en su inciso segundo que “El terreno en que estuviere emplazado un condominio deberá tener acceso directo a un espacio de uso público o a través de servidumbres de tránsito”. Agrega, además, que al ofrecer un “espacio privado de uso público” se verifica la exigencia de distanciamiento a una “vía de tránsito público o espacio público”, toda vez que según el dictamen N° 30.338, de 2009, de este origen, el “espacio de uso público” es todo lugar destinado, en general al tránsito público, con prescindencia de quién sea el dueño del mismo.

Requeridos sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la Municipalidad de Viña del Mar.

Sobre el particular, es dable consignar que la referida ley N° 19.537 previene en su artículo 1° que esta regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades.

En seguida, que el primer inciso de su artículo 10, señala que “Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá...

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