Dictamen nº 87597 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655459957

Dictamen nº 87597 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2016

N° 87.597 Fecha: 02-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeannette Vega Durán, Oficial de Sanidad Dental del Ejército, solicitando que se reconozcan en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, las cotizaciones enteradas entre junio de 2000 y enero 2004, en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, correspondientes al periodo servido en Carabineros de Chile, para completar el tiempo de afiliación para tener derecho a pensión en ese régimen.

Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Carabineros de Chile informó que la peticionaria fue contratada por resolución para desempeñarse en el Servicio de Sanidad Dental de la Dirección de Salud de esa institución, entre el 16 de junio del 2000 y el 31 de enero de 2004.

Por su parte, la CAPREDENA expresó que la interesada registra imposiciones en ese régimen desde el 1 de febrero de 2004 a la fecha, por sus servicios en el Ejército, habiéndosele reconocido los dos últimos años de sus estudios profesionales.

A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó que la recurrente tiene derecho al traspaso y al reconocimiento de cotizaciones en cuestión, por los motivos que expone, los que serán útiles para los fines que pretende en el evento que cumpla los requisitos para ello.

Por último, la Superintendencia de Pensiones indicó que la requirente se incorporó al sistema que fiscaliza el 1 de abril de 1994, y dio cuenta de las imposiciones que registra bajo diversos empleadores.

Sobre el particular, cabe señalar que conforme con el artículo 1° de la ley N° 18.458, el régimen previsional contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo será aplicable respecto de quienes allí se mencionan, dentro de los cuales se encuentra el personal de las plantas de oficiales y de empleados civiles de las Fuerzas Armadas, según su letra b).

A su vez, los incisos primero y segundo del artículo 5° de la misma ley preceptúan, en lo pertinente, que a los antedichos regímenes, también quedará sujeto el personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude su artículo 1°, se hubiere encontrado afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que, en tal caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en su cuenta individual.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece...

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