Dictamen nº 87491 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586784294

Dictamen nº 87491 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2015

N° 87.491 Fecha: 04-XI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio González Valenzuela, en representación, según expone, de Asesoría y Construcciones Claudio González Limitada, reclamando en contra de la Dirección General de Obras Públicas, toda vez que, para efectos de actualizar la capacidad económica exigida en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del Ministerio de Obras Públicas, le habría requerido que los estados financieros de dicha firma al 31 de diciembre de 2014 fueran preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta Entidad de Control, por la aludida repartición, es del caso manifestar que el artículo 29 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del ministerio del ramo- dispone, en lo que interesa, que “El contratista al momento de su inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberá acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites superiores señalados en el artículo 28 para cada categoría de obra” y que para acreditar tal capacidad económica “deberá presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados, con revisión efectuada por auditores externos con inscripción vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros”.

Agrega ese precepto, también en lo que importa, que “Los contratistas que soliciten su inscripción o presenten actualización de su capacidad económica en el Registro de Obras Mayores, deberán entregar estados financieros con auditorías completas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior” y que “El contratista que no dé cumplimiento a lo requerido en el plazo que dicho funcionario establezca, quedará automáticamente suspendido del Registro en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo 43 hasta que proporcione la información solicitada”.

Por otra parte, es pertinente consignar que la ley N° 13.011 -que Crea una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Contadores- prescribe, en su artículo 13, letra g), que son atribuciones del Consejo General “Dictar normas relativas al ejercicio profesional”.

En ese contexto, se advierte que el Boletín Técnico N° 85, aprobado por dicho consejo con fecha 19 de diciembre de 2013, previene que “Las normas contenidas en el presente Boletín Técnico son de aplicación general y obligatoria a partir...

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