Dictamen nº 87444 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586653686

Dictamen nº 87444 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2015

N° 87.444 Fecha: 04-XI-2015

La Empresa de Correos de Chile consulta sobre la legalidad de los procedimientos que utilizó al contratar los servicios de asesoría tributaria de la sociedad Guzmán & Benítez Abogados, y si corresponde que pague por tales prestaciones.

Asimismo, pide informar acerca de la juridicidad de los mecanismos que empleó en la contratación de ciertos bienes y servicios tecnológicos, y la factibilidad de efectuar su pago.

  1. Contratación de servicios de asesoría tributaria.

    1. Sobre la atribución de la Empresa de Correos de Chile para celebrar el contrato y el órgano facultado para decidir su suscripción.

      En primer término, cabe anotar que el contrato que se analiza en este apartado fue celebrado el 20 de mayo de 2013, entre la Empresa de Correos de Chile, representada por su Gerente General, y la sociedad Guzmán & Benítez Abogados, con el objeto de que esta última prestara los servicios consistentes en la revisión de los avalúos fiscales de los inmuebles de propiedad de la anotada empresa estatal o de aquellos usados por ella a cualquier título y, en caso de ser necesario, en la presentación del correspondiente recurso administrativo de reconsideración ante el Servicio de Impuestos Internos.

      Enseguida, es pertinente señalar que conforme al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea la Empresa de Correos de Chile, esta última es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio.

      Con arreglo a sus artículos 3° y 4° la referida empresa pública es dirigida y administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros. Además, existe un Gerente General designado por el mencionado ente colegiado.

      Para el desempeño de su labor de dirección y administración, el artículo 9° faculta al Directorio para disponer la celebración de los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de la empresa. En igual sentido, su literal h) previene que podrá “Acordar la celebración de actos y contratos con instituciones, entidades y organismos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados”.

      A su vez, la letra i) del mismo precepto autoriza a dicho órgano a delegar parte de sus facultades en los personeros que allí se indican, entre los cuales figura el Gerente General.

      Por lo tanto, la Empresa de Correos de Chile está habilitada para realizar contrataciones como la que es materia de la consulta, ya que esta ha sido realizada en el ámbito de la administración de los bienes raíces de que es dueña o que son usados por ella, aspecto vinculado, por cierto, con su marcha o funcionamiento.

      En cuanto al órgano autorizado para decidir la celebración de estos acuerdos de voluntades, cabe hacer presente que ello compete al Directorio de la empresa, a menos que este efectúe la correspondiente delegación en otro personero.

      Pues bien, acorde a los puntos 19 y 47 de la resolución N° 1, de 2002, de la Empresa de Correos de Chile -que establece delegación de facultades en el Gerente General-, este último está facultado para celebrar contratos de prestación de servicios y de asesoría. No obstante, debe recabar el “acuerdo previo del Directorio” si el monto de la convención excede de 4.000 unidades tributarias...

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