Dictamen nº 86802 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655460489

Dictamen nº 86802 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2016

N° 86.802 Fecha: 30-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisol López Olave, quien ejercería la función de jefe de la unidad técnico pedagógica del Departamento de Administración de Educación (DAEM) de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento que determine si le afecta la incompatibilidad establecida en el artículo 75 de la ley N° 18.695, luego de que fuera electa concejal de la misma entidad edilicia en los pasados comicios municipales. Asimismo, el concejal de esa comuna, señor Carlos Soto González, consulta si al hermano de dicha edil, el que se desempeña en el referido departamento de educación, le resulta aplicable la inhabilidad sobreviniente prevista en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575.

Como cuestión previa, y en cuanto al primer aspecto planteado, cabe señalar que, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, doña Marisol López Olave se desempeña como “profesional” del DAEM, sujeta a las normas del Código del Trabajo, mediante un contrato indefinido, a contar del 1 de julio de 2013, por 44 horas, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 1.552, de 2013, de la Municipalidad de Lo Espejo, no obstante que, conforme se indica en las presentaciones, aquella cumpliría funciones como jefe de la unidad técnico-pedagógica en el aludido departamento, debiendo, por ende, regirse por las disposiciones contenidas en la ley N° 19.070, tal como precisa, entre otros, el dictamen N° 87.462, de 2015.

Asimismo, cabe tener presente, que consta en el último “boletín público y solemne de resultados preliminares de las elecciones 2016 para concejales”, de 23 de octubre de 2016, emitido por el Servicio Electoral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 bis de la ley N° 18.700, que la señora Marisol López Olave fue electa concejal por la comuna de Lo Espejo.

Enseguida, es útil aclarar que esta Entidad Fiscalizadora solo tiene competencia para pronunciarse acerca de las incompatibilidades que pudieren afectar a la señora López Olave en tanto funcionaria municipal, correspondiendo al Tribunal Electoral Regional respectivo efectuar la declaración de aquellas referidas al cargo de concejal, acorde con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.806 y 52.067, ambos de 2016).

Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 75...

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