Dictamen nº 86485 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655398281

Dictamen nº 86485 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2016

N° 86.485 Fecha: 29-XI-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del acto de la suma, que declara Zona de Remodelación el sector Villa Las Viñas de Puente Alto, comuna de Puente Alto, y aprueba el Plan Seccional Zona de Remodelación Villa Las Viñas de Puente Alto, de la misma comuna, sancionado de conformidad con lo previsto en los artículos 72 a 75 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), por las razones que pasan a exponerse.

  1. \tEn primer término procede señalar que no aparece que el sector que se modifica sea de aquellos susceptibles de ser declarados “Zona de Remodelación”, en atención a lo indicado en el artículo 72 de la LGUC, según el cual estas zonas tienen por objeto “congelar la situación existente y establecer una política de renovación de las mismas”, y en el inciso tercero del artículo 2.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, en orden a que en los casos a que se refieren los incisos pertinentes del antedicho artículo 72, deberá confeccionarse un Plan Seccional de Zona de Remodelación, el que incluirá, entre otros antecedentes, un catastro de la situación existente de la zona escogida en base a uno o más planos que grafiquen los trazados viales, las líneas oficiales, las líneas de edificación existentes, las características de la edificación existente con su volumetría, coeficientes, densidades y los usos de suelo existentes.

    Lo anterior, teniendo en consideración, especialmente, lo señalado en la correspondiente Memoria Explicativa en cuanto a que “La propuesta busca propiciar la consolidación de un área que, a la fecha de iniciada esta tramitación, se encontraba eriaza y consecuentemente subutilizada” y que el catastro que se aprueba por el acto en estudio no se ajusta a lo previsto en el inciso tercero del nombrado artículo 2.1.15., en cuanto a reflejar la situación existente del área objeto del atingente plan seccional, toda vez que solo detalla los terrenos que colindan con aquella, sin aludir a las “Características de la edificación existente con su volumetría, coeficientes y densidades” (aplica criterio del dictamen N° 29.801, de 2016, de este origen).

  2. \tEn la parte considerativa del decreto en estudio se hace referencia a documentos vinculados con la aprobación y Evaluación Ambiental Estratégica del plan...

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