Dictamen nº 86105 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655140157

Dictamen nº 86105 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016

N° 86.105 Fecha: 28-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Nieto Muñoz, en representación de don Claudio Núñez Arriagada, solicitando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que se traspasaron hacia ese régimen en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.458. Además, pide la devolución de las imposiciones enteradas en el fondo de desahucio.

Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que el referido exfuncionario se afilió al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, el 17 de febrero 1997.

A su vez, la aludida caja informa que el interesado registra imposiciones al fondo de retiro desde el 1 de noviembre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2012, fecha de su retiro del Ejército, por lo cual no le asistiría el derecho a obtener el beneficio que reclama, al haberse incorporado con anterioridad al régimen de capitalización individual. Agrega, que por medio del oficio N° 61.812, de 2005, se reconocieron al señor Núñez Arriagada 5 años y 5 meses de cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones, entre el 1 de febrero de 1997 y el 30 de junio de 2002, en virtud de lo prescrito en el artículo 5° de la ley N° 18.458.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo regirán respecto del personal que allí se menciona.

A su vez, el artículo 5° de la antedicha ley N° 18.458, preceptúa que los regímenes previsionales y de desahucio indicados en su artículo 1°, serán también aplicables a quienes, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude ese artículo, se hubieren encontrado afectos al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Agrega su inciso segundo, que en ese caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá, a la institución de previsión que corresponda, los fondos acumulados en la respectiva cuenta individual.

Sin embargo, la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 41.601, de 2014 y 55.409, de 2015, ha determinado que en el caso de aquellos...

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