Dictamen nº 85968 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586156246

Dictamen nº 85968 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2015

N° 85.968\t Fecha: 29-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Soto Bobadilla, denunciando que los contratos con medios de prensa locales que celebra la Municipalidad de Maipú, infringirían la libertad de expresión.

Asimismo, mediante presentación separada, consulta acerca de la adecuada integración del directorio de la Corporación Municipal de Educación de Maipú.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, en cuanto a la primera materia, que la cláusula objetada -incluida en los mencionados contratos- solo estipularía un límite razonable a la actuación del medio de comunicación, conjuntamente con precaver la crítica infundada e injustificada a la gestión municipal o a la dignidad u honra de sus funcionarios.

Añade, en cuanto a la segunda presentación, que las inquietudes se han consignado de manera vaga y genérica, por lo que cumple con remitir la actual conformación del directorio de la anotada corporación.

En relación con la primera materia, el artículo 1912 de la Constitución Política asegura a todas las personas, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas prerrogativas.

Luego, y conforme lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.896, que modificó el referido decreto ley, y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los propósitos propios de dichas entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que no sean los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan (aplica dictamen N° 42.511, de 2013).

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista -en especial, del tenor de los contratos de servicios para la difusión de actividades e informaciones municipales-, aparece que las indicadas cláusulas no importan una perturbación al derecho de informar, puesto que se encuentran redactadas en términos tales que solo limitan la divulgación de críticas infundadas o injustificadas de la gestión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR