Dictamen nº 85683 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655140373

Dictamen nº 85683 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016

N° 85.683 Fecha: 28-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja solicitando un pronunciamiento acerca de la forma de constituir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de dicho municipio -para el periodo 2016-2020-, dado que no ha sido posible cumplir con el quórum exigido por el ordenamiento jurídico, pese a haber efectuado las gestiones pertinentes para ello. Además, consulta si es factible que dicho ente colegiado se constituya con menos miembros

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 94 de la ley N° 18.695, en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, el que será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, añade esa normativa, que en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Por su parte, el inciso tercero del mismo artículo 94 establece que “En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna”.

A su vez, el inciso quinto de la referida disposición legal previene que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

En este orden de ideas, cabe recordar que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento del referido mandato legal, dictó la resolución exenta N° 5.983, de 2011, que aprobó el aludido reglamento tipo, modificada por la resolución exenta N° 12.573, del mismo año, de dicha repartición.

Por su parte, la Municipalidad de La Granja aprobó, mediante decreto N° 3.002, de 2011, el correspondiente reglamento local, el cual fue confeccionado de conformidad al mencionado instrumento tipo, cuyo artículo 3°, inciso primero, indica, en lo que importa, que el consejo estará integrado por 6 miembros que...

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