Dictamen nº 8559 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708246261

Dictamen nº 8559 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2018

N° 8.559 Fecha: 29-III-2018

Don Carlos Eugenio Alarcón Reyes, exfuncionario académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 21.043 y el bono post laboral previsto en la ley N° 20.305, luego de haber renunciado voluntariamente a sus servicios en el mes de marzo de 2017.

Requerida, la referida casa de estudios superiores manifiesta que, en su opinión, el recurrente no puede acceder al primer beneficio impetrado, toda vez que no cumple con la totalidad de los plazos y requisitos establecidos, al efecto, en la ley N° 21.043.

También fue solicitado informe a la Dirección de Presupuestos, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la precitada ley N° 21.043 dispone, en lo pertinente, que el personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que verifique los demás requisitos que contempla ese texto legal.

Por su parte, el artículo primero transitorio de la normativa en análisis -al regular el procedimiento para asignar los cupos correspondientes para el año 2017-, prescribe, en su N° 1, que los académicos, directivos y los profesionales no académicos a que se refiere el artículo 1°, que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad -situación en la que se encuentra el peticionario-, “deberán postular a la bonificación adicional por retiro que establece la presente ley dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su publicación”, en la respectiva universidad estatal empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

El N° 2 del precepto en análisis menciona que las universidades estatales empleadoras deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos al Ministerio de Educación dentro de los...

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