Dictamen nº 84939 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749637

Dictamen nº 84939 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2014

N° 84.939 Fecha: 04-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra (Domingo Felipe) González Pino, concejala de la Municipalidad de Lampa, solicitando que se determine si la alcaldesa de esa entidad edilicia ha incurrido en notable abandono de deberes o falta a la probidad administrativa, por los hechos que indica.

Lo anterior, en atención a que dicha autoridad habría nombrado, unilateralmente, a dos parientes de su conviviente como directores de la corporación municipal de desarrollo social de la mencionada comuna, a fin de obtener beneficios económicos en desmedro de los intereses de esa institución, contraviniendo, además, los estatutos de la misma, toda vez que la designación de que se trata recayó en personas que no cumplirían los requisitos exigidos al efecto y no fue realizada por los socios en una asamblea extraordinaria de esos miembros, sino en una sesión de directorio de tal carácter, omitiéndose la respectiva publicación en un diario de circulación nacional.

Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que la recurrente no menciona casos concretos o detalles acerca de las irregularidades que insinúa, las que carecen de todo fundamento, y que para los nombramientos que esta cuestiona, a diferencia de lo que sostiene en su presentación, se observó plenamente el procedimiento contemplado en los estatutos de la anotada corporación, designando la alcaldesa de ese municipio a una persona propuesta por el directorio y a otra de su libre elección, con quienes no tendría parentesco alguno.

Sobre el particular, como cuestión previa, cumple con indicar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 60 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y el notable abandono de deberes en que puede incurrir un alcalde constituyen una causal de cese en ese cargo que debe ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, razón por la cual esta Entidad de Control carece de competencia para determinar su concurrencia, como pretende la peticionaria (aplica dictamen N° 34.917, de 2014).

Precisado lo anterior, y en relación con los hechos denunciados, es dable señalar que entre aquellas atribuciones que el legislador le ha concedido en forma exclusiva al concejo, se encuentra la contemplada en el artículo 79, letra i), del...

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