Dictamen nº 84748 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747893

Dictamen nº 84748 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2014

N° 84.748 Fecha: 03-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Buin, indicando, por una parte, las acciones que se han ejecutado por esa entidad edilicia a fin de dar cumplimiento al dictamen N° 30.775, de 2014, y, por otra, solicitando su reconsideración parcial, por las razones que se explicitarán en el cuerpo de este oficio.

Como cuestión previa, es del caso recordar que el aludido pronunciamiento concluyó, en síntesis, que dado que existió un excesivo retraso entre el término de cada trimestre y las fechas en que la unidad de control puso en conocimiento del concejo municipal sus informes, evidenciándose con ello la falta de observancia oportuna de la obligación prevista en el artículo 29, letra d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esa entidad edilicia debía adoptar las medidas que estimara pertinentes para evitar que situaciones como la estudiada se repitan, y ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la irregularidad descrita.

En esta oportunidad el jefe comunal indica, en primer lugar, que ha fijado un calendario para que dicha repartición entregue los antedichos informes trimestrales al anotado cuerpo colegiado.

Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, el memo N° 110, de 2014, que da cuenta del establecimiento de un cronograma con las fechas máximas de presentación de los aludidos informes, este Organismo de Fiscalización entiende que la referida entidad edilicia ha adoptado medidas tendientes a dar cumplimiento a lo instruido mediante el citado oficio N° 30.775, de 2014, por lo que estima que se ha satisfecho la primera de las exigencias formuladas.

Enseguida, el alcalde solicita la reconsideración parcial del mencionado dictamen en la parte que se refiere a la obligación del municipio de ordenar un proceso disciplinario en contra de los funcionarios de la señalada unidad de control, puesto que, en su opinión, resultaría inoficiosa su instrucción al haberse adoptado medidas tendientes a evitar que en lo sucesivo se repitan las conductas advertidas...

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