Dictamen nº 83623 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654149853

Dictamen nº 83623 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2016

N° 83.623 Fecha: 18-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Alvear Henríquez, funcionario de la Fuerza Aérea, por sí y representado por el señor Juan Manns Giglio, abogado, reclamando acerca de la licitud de la investigación sumaria administrativa incoada en su contra, a cuyo término fue sancionado con un día de arresto militar, más una pena accesoria pecuniaria por el monto que indica, la que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia.

Al respecto, se debe consignar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que las infracciones podrán establecerse, cuando corresponda y atendida su gravedad, mediante la instrucción de una investigación sumaria administrativa, la que tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, procedimiento que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que fue realizado.

En este contexto, en lo concerniente a la alegación de haber sido castigado dos veces por un mismo hecho, cabe señalar que de la documentación examinada, se desprende que las medidas disciplinarias que se le aplicaron los días 13 de mayo de 2014 y 4 de noviembre de 2015, tuvieron como fundamento situaciones diferentes, ya que la primera se le impuso por presentar y cobrar una planilla de gastos que no correspondía, mientras que la segunda fue por incurrir en errores en rendiciones de cuentas por dineros recibidos, a través del procedimiento que se impugna.

Ahora, en cuanto a la improcedencia de habérsele aplicado una sanción accesoria de índole pecuniaria, es útil recordar que mediante el dictamen N° 65.061, de 2009, de este origen, se precisó que el procedimiento que ha de seguirse para determinar la eventual responsabilidad civil que significa la pérdida de bienes fiscales, cuando el perjuicio se relaciona con la infracción de deberes funcionarios, comprobada en un proceso sumarial, es el pertinente juicio de cuentas.

En este sentido, se debe advertir, por una parte, que una sanción como la de la especie, no se encuentra contemplada en el decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas y, por otra, que, de modo alguno, se podría condenar al inculpado al pago de una suma de dinero, considerándose esta como indemnizatoria de perjuicios, como lo entendería esa entidad castrense, por ser esta materia privativa de la justicia ordinaria, conforme con lo expresado en el dictamen N° 62.922, de 2016, de esta procedencia, entre otros, por lo que no...

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