Dictamen nº 83064 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585451194

Dictamen nº 83064 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2015

N° 83.064 Fecha : 19-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Santos Marín, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando la reconsideración del dictamen N° 65.782, del 2014, de esta procedencia, que determinó que el lapso en que cursó una especialización a través de una beca otorgada por la Universidad de Chile y que contemplaba la ejecución de guardias nocturnas, no es útil para impetrar el beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076.

En apoyo de su petición, la interesada manifiesta que, en su parecer, su situación es análoga a la descrita en el dictamen N° 15.070, del 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto durante el cumplimiento del perfeccionamiento de que se trata, habría tenido la calidad de servidora de esa casa de estudios, motivo por el que dicho periodo debería ser contabilizado para ser liberada de guardias.

Sobre el particular, conviene recordar que, según dispone el señalado precepto, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían.

Luego, la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 94.790, de 2014, entre otros, ha precisado que las tareas que pueden ser computadas para acceder al beneficio en estudio, son las ejecutadas en el ejercicio de un cargo público, condición que no poseen las becas concedidas por las universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 15.076, por cuanto acorde con lo indicado en el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -Reglamento de Becarios- aquellas no constituyen cargo o empleo.

En este contexto, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que desde el 1 de abril de 1993 y hasta el 31 de marzo de 1996, la recurrente cursó una beca otorgada por la Universidad de Chile, sin que conste acto administrativo alguno por el que esa casa de estudios la designara en el carácter de funcionaria, motivo por el cual es posible concluir que las guardias que hubiera ejecutado durante ese lapso, no son útiles para acceder al mencionado beneficio.

Por otra parte, la interesada hace presente...

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