Dictamen nº 8251 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708046609

Dictamen nº 8251 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2018

N° 8.251 Fecha: 26-III-2018

Don Juan Conrado González Fritz, funcionario de la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, exonerado político, reclama porque la referida entidad no le ha reconocido el derecho que, a su juicio, le asiste para acceder a la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948.

Pide, asimismo, que en virtud de las funciones públicas que desarrolla la anotada corporación, se le otorgue la posibilidad de obtener una jubilación, por vejez, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incorporando, al efecto, los lapsos impositivos que indica.

Requerida, CONAF señala que, en su opinión, no procede conceder al interesado la bonificación que reclama, toda vez que éste no se encuentra adscrito al sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980.

También fue solicitado informe a la Dirección de Presupuestos, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal, a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esa ley.

Enseguida, su artículo 4° prevé que tendrán derecho al mencionado beneficio los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y cumplan los demás requisitos establecidos en dicha normativa.

Como puede advertirse, para tener derecho a la aludida bonificación adicional es necesario que, entre otros requisitos, los respectivos servidores se encuentren adscritos al anotado sistema de pensiones al...

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