Dictamen nº 81524 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 653587133

Dictamen nº 81524 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2016

N° 81.524 Fecha: 09-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Mutualidad de Carabineros, consultando si esa institución puede emitir pólizas de fianza a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

Requerida de informe, la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, manifiesta que de acuerdo con los artículos y del decreto ley N° 1.092, de 1975, las mutualidades deben solicitar autorización de ese servicio respecto de cualquier póliza de seguros que deseen comercializar. Agrega que a la época de emitir su opinión, mediante su resolución exenta N° 65, de 2016, había aprobado la Póliza de Fianza por Permanencia para Empleados Públicos, POL 120140401, por lo que entiende que la peticionaria puede ofrecerla a funcionarios de Carabineros de Chile e Investigaciones de Chile.

Por su parte, a requerimiento de esta Entidad Contralora, Carabineros de Chile aclara que solo tiene una vinculación funcional con la peticionaria y que respecto de ella no ejerce labores como órgano fiscalizador.

En tanto, solicitado su parecer, la Policía de Investigaciones, junto con referirse a la normativa aplicable sobre la materia, indica que con la institución recurrente mantiene una Póliza Única Colectiva de Seguros de Vida Reajustables. Agrega que la mutualidad ocurrente también ofrece un seguro de incendio para sus profesionales, así como préstamos de auxilio y de garantía hipotecaria.

Además se ha tenido a la vista lo manifestado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de sus Divisiones de Investigaciones y de Carabineros.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo del decreto ley N° 1.092, de 1975, sustituido por el artículo octavo de la ley N° 18.660 -que modifica la legislación sobre seguros y valores-, señala que “la obligación de mantener un seguro de vida establecido en el decreto ley N° 807, de 1925, comprenderá a todos los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicios o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones”. Agrega, a continuación, que “Estos seguros deberán contratarse en las respectivas Mutualidades Institucionales, cuando las haya o, en su defecto, en otra corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar”.

Añade su inciso segundo que “Las referidas Mutualidades, dada su condición de organismos auxiliares de previsión social, podrán otorgar a...

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