Dictamen nº 81446 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 653587137

Dictamen nº 81446 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2016

N° 81.446 Fecha: 09-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hugo Maldonado Troncoso, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia que la Municipalidad de La Cisterna cobre derechos de aseo asociados tanto a la propiedad que indica, en la que reside, como a la empresa individual de responsabilidad limitada que cuenta con domicilio postal en el mismo inmueble, y respecto de la cual tiene la calidad de titular.

Requerido su informe, el mencionado ente comunal señaló, en síntesis, que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, la contribución de que se trata grava a determinados bienes raíces, con prescindencia del número de personas naturales o jurídicas que los ocupen, y que tal obligación se agota con el pago, por una sola vez, de la tarifa fijada por el municipio, por lo que instruirá al departamento de patentes y tesorería municipal a fin que proceda en ese sentido.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo del decreto ley Nº 3.063, de 1979, dispone, en lo pertinente, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.

A su vez, el inciso tercero del artículo 9° de esa preceptiva, establece, en lo que interesa, que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante del inmueble, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.

Añade el inciso cuarto de la misma norma, en lo que importa, que la municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, gravados con la contribución a que se refiere el artículo 23, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente.

Por su parte, el inciso quinto del referido artículo 9°, expresa que respecto de un mismo usuario, el municipio deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, sólo por uno de los conceptos autorizados por la ley.

En relación con la reseñada normativa, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.112, de 2016, ha precisado que el derecho de aseo responde a la contraprestación del servicio que efectúa la municipalidad por la extracción de basura desde una vivienda, unidad habitacional u otros recintos señalados en la ley, por lo que tratándose de un mismo...

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