Dictamen nº 80684 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584920470

Dictamen nº 80684 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2015

N° 80.684 Fecha: 09-X-2015

Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2305, conducido por su funcionario, señor Patricio Enoé Álvarez Canales, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de julio de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Colón, y al llegar a la intersección con la Avenida Uruguay, en la comuna de Valparaíso, colisionó con un móvil particular, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, condenar al señor Álvarez Canales como responsable del accidente de que se trata.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 256, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $4.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 103, de 2012, dar de baja esa especie.

Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor Patricio Enoé Álvarez Canales no adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados al automóvil fiscal RP-2305.

No obstante lo anterior, es menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, correspondería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de...

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