Dictamen nº 80376 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747637

Dictamen nº 80376 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2014

N° 80.376 Fecha: 16-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Gerente (s) de la Corporación Municipal de Melipilla, mediante el oficio N° 2.344, de 2014, solicitando autorización para la apertura de una cuenta corriente bancaria para administrar recursos de su sistema de bienestar.

Sobre el particular, cabe hacer presente que sólo corresponde que sean tramitadas ante esta Entidad de Control, las cuentas corrientes cuyos recursos sean estatales, ya sea que estén en las cuentas subsidiarias de la única fiscal o que se manejen en cuentas abiertas en bancos comerciales, situación que no acontece en la especie, toda vez que se trata de recursos privados, lo anterior, en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N°s 42.634, de 2003 y 61.229, de 2009, y a las instrucciones impartidas mediante la circular N° 11.629, de 1982, de este origen.

Enseguida, conviene reiterar que las corporaciones creadas por las municipalidades para administrar servicios que estas últimas han tomado bajo su responsabilidad, como ocurre con aquella recurrente, son personas jurídicas de derecho privado, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en virtud de lo señalado en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior -actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, las que disponen de patrimonio propio.

Al respecto, según prescribe el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, los recursos de origen fiscal o municipal que se destinen a dichas entidades constituyen ingresos propios de ellas.

En este contexto, según lo sostenido en los dictámenes NOS 29.532, de 2001 y 25.476, de 2012, entre otros, de esta procedencia, debe entenderse que los recursos financieros de origen fiscal o municipal que las aludidas corporaciones reciban en virtud de disposiciones legales que así lo autoricen, pasan a formar parte del patrimonio de éstas, toda vez que al darles la ley el carácter de ingresos propios, tales fondos pierden la calidad de estatales, sin perjuicio, por una parte, de la afectación al fin para el cual les han sido transferidos y, por otra, de quedar igualmente vinculados a la fiscalización de los órganos competentes, todo ello en conformidad al ordenamiento jurídico aplicable.

En consecuencia, se informa que no ha sido posible acceder a la autorización de apertura de la cuenta corriente solicitada, por cuanto no procede...

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